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ESTATUTOS: “CLUB ATLETICO
NUEVA CHICAGO”
CAPITULO I
CONSTITUCION: BASES Y FINES
TITULO I: CONSTITUCION
ARTICULO
1°: El Club Atlético Nueva
Chicago, fundado el 1° de
Julio de 1911, es una
Asociación Civil, con
domicilio legal en la Ciudad
de Buenos Aires, Capital de
la República Argentina. Se
rige por estos Estatutos y
por los reglamentos que en
su consecuencia se dicten.
TITULO II: BASES Y FINES
ARTICULO
2°: Constituyen las bases y
fines del Club:
a)
Propender al desarrollo de
la cultura física, moral e
intelectual de sus asociados
por todos los medios a su
alcance.
b)
Organizar torneos,
concursos, certámenes y
todos aquellos actos en pro
de los fines que constituye
su objeto.
c)
Fomentar el espíritu de
sociabilidad y unión entre
sus asociados.
d)
Mantener relaciones con
asociaciones nacionales y
extranjeros de la misma
índole, con el objeto de
propender al mayor progreso
moral y material de la
Institución.
e)
Proporcionar a sus asociados
un local social y campo de
deportes apropiado para toda
clase de juegos atléticos y
ejercicios físicos, con
prohibición expresa de
practicar juegos de azar o
denominados bancados.
ARTICULO
3°: El Club es esencialmente
una institución de bien
público, el producido de los
espectáculos que organice o
de toda actividad deportiva
profesional en que
intervenga, será destinado
al cumplimiento y extensión
del plan de actividades que
constituye su razón de ser,
en beneficio de sus
asociados y de la comunidad.
TITULO III: DISOLUCION
ARTICULO
4° La disolución del Club no
podrá verificarse mientras
existan cincuenta socios
vitalicios y/o activos
dispuestos a sostenerla. Tal
resolución como así también
la fusión de la Entidad con
otra, solo podrá ser
sancionada por la Asamblea
de Representantes y
ratificada por una Asamblea
de socios vitalicios
convocadas ambas
especialmente, requerirán
para esas resoluciones dos
tercios de los votos. De
resolverse la disolución, la
Asamblea de Representantes
designará dos socios en el
caráter de liquidadores, que
podrán o no ser miembros de
la Comisión Directiva. La
Comisión Fiscalizadora
vigilará las operaciones de
liquidación. Una vez
canceladas todas la
obligaciones sociales, el
remanente de los bienes se
destinará a la Cooperadora
del Hospital Juan F.
Salaberry de la zona.
CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL- TITULO UNICO
ARTICULO
5°: El capital social estará
constituido:
a) Por
los bienes que el Club posee
en la actualidad y por los
que adquiera en el futuro
por cualquier título, así
como por la renta que ellos
produzcan.
b) Por
las cuotas de ingreso,
reingreso, mensuales o
extraordinarias que abonen
los asociados.
c) Por
el producido de los
espectáculos que organice
y/o en que intervenga,
localidades de plateas u
otros recintos especiales,
concesiones y demás ingresos
ordinarios o extraordinarios
que acuerdan los presentes
Estatutos o bien impongan
las resoluciones de sus
órganos administrativos,
consultando los intereses de
la Institución.
d) Por
las donaciones, legados,
subvenciones o suscripciones
que reciba, se le acuerden o
realice.
e) El
Club está capacitado para
adquirir derechos y contraer
obligaciones como así
también para realizar
cualquier operación con los
Bancos Oficiales o Privados,
creados o a crearse, dentro
de los límites fijados por
estos Estatutos.
ARTICULO
6°: Los bienes actuales o
futuros constituyen
propiedad inalienable del
Club como persona jurídica y
los órganos que ejercen su
dirección y administración,
solo podrán disponer sobre
ellos, dentro de las
atribuciones que les
confieren los presentes
Estatutos. La propiedad de
los bienes raíces que el
Club adquiera por cualquier
título corresponderá a la
Institución como persona
jurídica y la Comisión
Directiva que solo tiene su
administración, no podrá,
sin autorización especial de
una asamblea, adquirir,
ceder, fusionar, ni
hipotecar los mismos.
CAPITULO III
ASOCIADOS
TITULO
I: CATEGORIA DE ASOCIADOS
ARTICULO
7°: Habrá seis categorías de
asociados, a saber:
a)
Fundadores,
b)
Honorarios,
c)
Vitalicios,
d)
Activos,
e)
Cadetes,
f)
Infantiles.
FUNDADORES
ARTICULO
8°: Serán asociados
fundadores aquellas personas
incorporadas a la
Institución hasta el 31 de
Diciembre de 1911.
HONORARIOS
ARTICULO
9°: Serán asociados
honorarios aquellas personas
integrantes o no de la
Entidad, a las cuales se les
haya conferido ese título en
virtud de servicios
extraordinarios prestados al
Club o por circunstancias
especiales que hubiesen
justificado tal distinción.
ARTICULO
10°: La condición de socio
honorario solo podrá ser
otorgada por la Asamblea de
Representantes con el voto
de la mayoría de los
representantes presentes, a
propuesta debidamente
fundada, de la Comisión
Directiva, en cuyo seno
deberá ser aprobada. También
podrá solicitarla a la
Comisión, el diez por ciento
de los socios, la que deberá
transmitirlo a la asamblea.
ARTICULO
11°: En el caso de que un
socio honorario deseare
revistar la categoría de
asociado activo, deberá
cumplir con los requisitos
establecidos en los incisos
a) b) y e) del artículo 17.
La Comisión Directiva
someterá dicha solicitud a
los trámites
correspondientes.
VITALICIOS
ARTICULO
12°: Serán declarados
asociados vitalicios:
a) Los
actuales asociados activos
que acrediten una antigüedad
ininterrumpida de treinta
años como tales. Asimismo se
computará a ese efecto la
antigüedad en las categorías
cadete e infantil a razón de
un año por cada dos de
militancia en esas
categorías. Los períodos de
licencia y los
correspondientes a
mensualidades condonadas, si
las hubiere, no serán
computables e interrumpirán
la antigüedad a ese efecto.
b)
Aquellos que, a la fecha de
aprobación de estos
estatutos, revistaren la
condición de tales.
ARTICULO
13°: A los asociados
declarados vitalicios se les
otorgará un carnet especial
y quedarán exentos en el
futuro de todo pago de
cuotas mensuales, teniendo
las mismas prerrogativas,
derechos, atribuciones y
obligaciones que los socios
activos.
ACTIVOS
ARTICULO
14°: Serán asociados activos
aquellas personas de ambos
sexos, mayores de 18 años
que habiendo cumplido con
los requisitos exigidos en
el artículo 17, hayan sido
aceptados por la Comisión
Directiva.
CADETES
ARTICULO
15°: Serán asociados
cadetes los menores de 18
años y mayores de 12 de
ambos sexos autorizados por
sus padres o tutores y que
habiendo cumplido con los
requisitos del artículo 17
de estos Estatutos, hayan
sido aceptados por la
Comisión Directiva. La
condición de cadete cesará
automáticamente al cumplir
el asociado el límite de
edad mencionado.
INFANTILES
ARTICULO
16°. Serán socios
infantiles los menores de
ambos sexos de hasta 12 años
de edad autorizados por sus
padres o tutores, aceptados
por la Comisión Directiva
previo cumplimiento de los
dispuesto por el artículo 17
de estos Estatutos. La
condición de socio infantil
cesará automáticamente al
cumplir este el límite de
edad mencionado.
TITULO II: INGRESO DE LOS
SOCIOS
ARTICULO
17°: Las personas que deseen
ingresar como asociados
deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a)
Solicitarlo por
escrito, en formulario
especial a la Comisión
Directiva, y en el caso de
los asociados cadetes e
infantiles, por intermedio
del representante legal.
b)
Ser presentados por
un asociado activo cuya
antigüedad en el Club no sea
menor de un año.
c)
Tener antecedentes
morales favorables a su
persona y ocupación
honorable.
d)
Pagar la cuota de
ingreso en vigencia, las
mensualidades adelantadas
que se hayan fijado y el
importe que se establezca
por el carnet-credencial. El
dinero correspondiente a
estos tres conceptos deberá
adjuntarse a la solicitud y
en caso de ser rechazado su
pedido de ingreso, la
referida cantidad le será
devuelta por Tesorería.
e)
Obligarse a abonar,
mensualmente, por
adelantado, el importe de la
cuota de asociado
establecida por la Asamblea
de Representantes para las
distintas categorías de
acuerdo con las
prescripciones. Todo
asociado, admitido durante
la primera quincena del mes
abonará la mensualidad
íntegra.
f)
La presentación de la
solicitud de ingreso implica
la presunción del
conocimiento y la aceptación
de estos Estatutos.
ARTICULO
18°: Los nombres de los
asociados que solicitaren su
admisión, como sus
domicilios, edad, y nombre
del presentante, serán
expuestos por el término de
ocho días en un lugar
visible de la sede social,
vencido ese plazo, la
Comisión Directiva,
resolverá sobre su
aceptación o rechazo,
dejando expresa constancia
en el libro de actas.
ARTICULO
19°: Los asociados cadetes
e infantiles al cumplir los
límites de edad establecidos
por los artículos 14, 15 y
16 pasarán a la categoría
inmediata sin abonar nueva
cuota de ingreso.
TITULO III: DEBERES Y
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
TASAS
ARTICULO
20°: Los asociados deberán
abonar las siguientes tasas:
a) Lo
prescripto en el Art. 17
inciso e;
b) Cuota
de ingreso o reingreso cuyo
importe fijará la Asamblea
de Representantes a
propuesta de Comisión
Directiva;
c) La
cuota mensual fijada de
acuerdo con la resolución de
la Asamblea de
Representantes.
ARTICULO
21°: El pago de las cuotas a
que se refiere el artículo
anterior, no da derecho a
los asociados:
a)
Al uso de las
instalaciones, armarios,
toallas, útiles y demás
elementos para la práctica
de los distintos deportes y
ejercicios físicos. Por
estos servicios
complementarios, deberán
abonarse, por separado, las
tasas en la forma y modo que
disponga la Subcomisión
respectiva, previa
autorización de la Comisión
Directiva.
b)
Al acceso a las
instalaciones de la
Institución en los casos de
realizarse en ellas
espectáculos o festivales de
carácter especial para los
cuales la Comisión Directiva
haya establecido la
obligación de abonar
determinado importe. En la
misma forma se procederá
cuando los actos no sean
organizados por el Club.
EXCENCIONES
ARTICULO
22°: Están exentos del pago
de cuotas los asociados
fundadores, honorarios y los
vitalicios en la forma
establecida por el
artículo13°. Serán eximidos
del pago de la cuota
mensual, los asociados que
presten el servicio militar
obligatorio, mientras
permanezcan en él, a cuyo
efecto se les otorgará la
correspondiente licencia, si
la solicitaren. Para
acogerse a los beneficios a
que se refiere el párrafo
anterior el asociado deberá
solicitarlo por escrito a la
Comisión Directiva,
acompañando certificado
fehaciente de ese hecho,
quedando obligado a
comunicar, en la misma
forma, la fecha de
terminación de la licencia
solicitada mediante
presentación de la
constancia respectiva.
El
asociado que mediante
falsedad hiciera uso de
dicha licencia, será
expulsado del Club por
resolución de la Comisión
Directiva.
DERECHOS
ARTICULO
23°: Los asociados, por el
hecho de serlo y siempre que
estén al día en el pago de
sus cuotas, tienen derecho
a:
a)
Frecuentar y usar las
instalaciones del Club, de
acuerdo a lo que establecen
los presentes Estatutos, y
en las condiciones que
determinen los Reglamentos
Internos.
b)
Practicar deportes y
ejercicios físicos, sujetos
a lo que dispongan los
Reglamentos Internos.
c)
Peticionar ante las
autoridades del Club, salvo
los asociados cadetes e
infantiles, que solo podrán
hacerlo por intermedio de
sus representantes legales.
d)
Revisar los libros
contables del club y/o
comprobantes respectivos en
el local de la Secretaría.
El pedido deberá ser
formulado a la Comisión
Directiva quien los pondrá a
su disposición en un plazo
no mayor de quince días a
contar desde la fecha del
pedido, fijando dias y horas
para ello.
e)
Pedir licencia ante
la Comisión Directiva
exponiendo los motivos que
la fundamentan, y aquella
decidirá en única instancia
sobre la procedencia del
pedido. Los períodos de
licencia no se computarán a
los efectos de la
antigüedad.
ARTICULO
24°: Los asociados
fundadores, vitalicios y
activos que tengan tres años
de antigüedad en cualquier
categoría, aún cumplida en
el mes en que se realicen
los comicios, podrán
participar en las elecciones
de los órganos
directivos-administrativos
del Club.
OBLIGACIONES
ARTICULO
25°: Los asociados están
obligados a conocer, cumplir
y respetar este Estatuto,
los Reglamentos Internos y
las disposiciones de las
Asambleas de Representantes
y de la Comisión Directiva.
Asimismo, están obligados a
mantener el orden y decoro
dentro y fuera de las
dependencias del Club y en
todos los actos en que este
intervenga. El que así no lo
hiciera podrá ser suspendido
por la Comisión Directiva,
la que deberá ser
considerada en la primera
reunión que celebre.
ARTICULO
26°: Está terminantemente
prohibido a los asociados:
a)
Mantener discusiones
en el Club de carácter
político o religioso.
b)
Practicar juegos de
azar y/o “bancados”
c)
Transferir carnet-credenciales
y recibos de cuotas.
La
contravención a lo dispuesto
motivará la suspensión por
la Comisión Directiva, por
un período no menor de tres
meses y en caso de
reincidencia podrá decidirse
su expulsión.
ARTICULO
27°: El asociado que por
cualquiera de las causas que
establecen los presentes
estatutos fuese suspendido,
no podrá concurrir a los
locales del club durante el
período que dure la
suspensión, y se hará
efectivo a partir del día de
comunicación por secretaría
o el que en su defecto fije
la Comisión Directiva. Si un
asociado hubiese sido
suspendido dos veces, a la
tercera podrá ser expulsado.
El asociado que fuese objeto
de suspensión o expulsión
podrá pedir reconsideración
de la medida a la Comisión
Directiva dentro de los
quince días de notificada la
sanción. Esta informará del
caso a la Asamblea de
Representantes más próxima,
pudiendo aquél hacer uso del
derecho de defensa ante la
misma por sí, y en caso de
socios infantiles y cadetes
por sus representantes
legales.
ARTICULO
28°: El asociado que adeude
el importe de tres cuotas
mensuales vencidas, pasa a
estado de morosidad y será
intimado por circular
certificado con aviso de
retorno para que las abone
dentro de los 30 días. Si
así no lo hiciera la
Comisión Directiva dispondrá
su eliminación del registro
de asociados. La misma
sanción será aplicada al
asociado que no cancele
oportunamente las deudas
contraídas con el Club. En
ambos casos, la baja podrá
evitarse con el pago íntegro
de la deuda.
ARTICULO
29°: El asociado que decida
renunciar al Club deberá
comunicarlo por escrito a la
Secretaría, poniéndose al
día con la cuota social en
el caso de que se hallare en
mora. Sin este requisito, su
renuncia no será
considerada, aplicándosele
el criterio establecido en
el artículo anterior.
ARTICULO
30°: La antigüedad como
asociado se pierde
automáticamente con la
separación del Club, y el
que reingrese será
considerado como asociado
nuevo. Si el reingresante
hubiera sido dado de baja,
deberá además abonar las
mensualidades y toda otra
suma que hubiera quedado
adeudando al momento de su
egreso. Al solicitarse nuevo
ingreso, todo asociado que
hubiera renunciado al Club,
deberá, además, abonar la
cuota de reingreso, pero
habrá perdido su antigüedad.
ARTICULO
31°: El asociado podrá
pertenecer a otra entidad
similar deportiva pero si
desempeña algún cargo
directivo y/o en
subcomisiones, le está
prohibido ejercer
simultáneamente funciones
semejantes en la otra
Institución.
CAPITULO
IV
GOBIERNO
TITULO UNICO
ARTICULO
32°: El Gobierno del Club
será ejercido por la
Comisión Directiva.
CAPITULO V
DE
LAS ASAMBLEAS
TITULO I: GENERALIDADES
ARTICULO
33°: La Asamblea General de
Representantes constituye la
máxima autoridad del Club y
sus resoluciones, adoptadas
de acuerdo con estos
Estatutos, reflejan la
voluntad soberana de sus
miembros y obligan a los
organismos directivos y a
todos los asociados a su
fiel cumplimiento.
Habrá dos
clases de Asambleas
Generales: Ordinarias y
Extraordinarias.
ARTICULO
34°: El número de
representantes de los
asociados será de cinco
Representantes cada 2.000
asociados que figuren en el
padrón de socios.-
ARTICULO
35°: Los representantes de
los asociados deberán reunir
las mismas condiciones que
se requieren para integrar
la Comisión Directiva,
durarán en sus cargos tres
años, pudiendo ser reelectos
indefinidamente.
ARTICULO
36°: La elección de los
Representantes de los
Asociados se practicará al
realizarse los comicios a
que se refiere el artículo
49.
ARTICULO
37°: Los representantes de
los Asociados acreditarán su
personería con el carnet que
a tal efecto se les extienda
y el ejercicio de su cargo
es incompatible con
cualquiera de la Comisión
Directiva o de la Comisión
Fiscalizadora.
TITULO II: ASAMBLEAS
ORDINARIAS
ARTICULO
38°: La Asambleas de
Representantes Ordinarias
tendrán lugar una vez por
año, dentro de los noventa
días siguientes al cierre
del ejercicio, cuya fecha de
clausura será el treinta y
uno de agosto de cada año y
en ella se deberá:
a)
Discutir, aprobar o
rechazar la memoria,
inventario, balance general,
cuenta de gastos y recursos
e informe de la Comisión
Fiscalizadora.
b)
Elegir cuando
corresponda, a los miembros
de la Comisión Directiva, y
de la Comisión Fiscalizadora
que deben reemplazar a los
que cesan en su mandato.
c)
Tratar cualquier
asunto mencionado en las
convocatorias
TITULO III: ASAMBLEAS
EXTRAORDINARIAS
ARTICULO
39°: Las Asambleas
Extraordinarias serán
convocadas por la Comisión
Directiva toda vez que esta
lo estime necesario o lo
solicite el 50% de los
representantes de socios o
la quinta parte de estos con
derecho a voto, como así
también por la Comisión
Fiscalizadora. Estos pedidos
deberán ser resueltos en el
término de treinta días. Los
pedidos de convocatoria a
Asamblea Extraordinaria
deberán presentarse por
escrito. Las asambleas
convocadas a pedido de los
representantes de los socios
no se llevarán a cabo si en
el momento de su realización
no se hallaren presentes por
lo menos el 80% de los
firmantes del petitorio.
TITULO IV: NORMAS
ARTICULO
40°: Las Asambleas de
Representantes se convocarán
por circulares certificadas
con aviso de retorno
remitidas al domicilio de
los representantes y por
aviso publicado por un día
en el Boletín Oficial, en
ambos casos con diez días de
anticipación. Conjuntamente
con las circulares deberán
remitirse a los
representantes copia de la
memoria, inventario, balance
general, cuenta de gastos y
recursos e informe de la
Comisión Fiscalizadora. En
los casos en que se sometan
a la consideración de la
Asamblea reformas al
Estatuto, se remitirá el
proyecto de las mismas a los
representantes con idéntica
anticipación de treinta
días. La documentación
precedentemente mencionada
será puesta disposición de
los socios en la Secretaría
con idéntica antelación. En
las Asambleas de
Representantes no podrán
tratarse otros asuntos que
los incluidos en la
convocatoria. Todo asociado
que desee someter un asunto
a consideración de la
Asamblea, sea esta ordinaria
o extraordinaria, deberá
solicitarlo por escrito,
fundando su petición a la
Comisión Directiva, la que
podrá considerar su
inclusión o no en el “Orden
del día” de la Primera
Asamblea que se celebre a
partir de los treinta días
de la fecha de recepción de
la solicitud con
comunicación fehaciente al
solicitante de lo resuelto.
Los miembros de la Comisión
Directiva y de la Comisión
Fiscalizadora tendrán voz
pero no voto.
ARTICULO
41°: Las Asambleas se
constituirán con la
asistencia de la mitad más
uno de los Representantes
habilitados para asistir a
ellas. No alcanzándose el
número de Representantes la
Comisión Directiva citará
obligatoriamente en segunda
convocatoria a la Honorable
Asamblea, dentro de los
siete días subsiguientes. En
caso de no haber número para
constituir esta, una hora
después sesionará con los
miembros presentes
habilitados.
ARTICULO
42°: Los Representantes
reunidos en Asamblea
designarán su Comisión, la
que será integrada por: Un
presidente, un
Vicepresidente y un
secretario. Los que
procederán de acuerdo a los
artículos 43, 44, 45, 46 y
47.
ARTICULO
43°: Abierta la sesión, se
dará cuenta del “Orden del
día” y se designarán dos
representantes para que
conjuntamente con el
Presidente y el Secretario,
firmen el acta
correspondiente.
ARTICULO
44°: El Presidente podrá
llamar al orden al
Representante que se saliera
del asunto en discusión o
que al hacer uso de la
palabra se expresara en
términos inconvenientes o
violatorios de las
prescripciones de estos
Estatutos; si insistiese
podrá retirarle la palabra,
y aún ser expulsado de la
Asamblea, siempre que en
este último caso, así se
resolviera por medio de una
votación.
ARTICULO
45°. Todas las resoluciones
de la Asamblea de
Representantes serán tomadas
por mayoría de votos
presentes, salvo en los
casos en que los Estatutos
dispongan expresamente otra
forma. Ningún representante
podrá tener más de un voto.
ARTICULO
46°: Los representantes
deberán ejercer
personalmente su mandato que
es indelegable.
ARTICULO
47°: Las Resoluciones de la
Asamblea son válidas por el
voto favorable de la mitad
más uno de los
Representantes, salvo el
caso de que este Estatuto
exija expresamente otra
mayoría. El abstenido se
considerará ausente a los
efectos del cómputo. Para
reconsiderar resoluciones
adoptadas en Asambleas
anteriores se requerirá el
voto favorable de la mayoría
de los Representantes
presentes.
1.- La
Asamblea de Representantes
dictará su propio reglamento
interno dentro de los 30
días de su elección.
2.- Las
sesiones de las Asambleas de
Representantes serán de
carácter público para los
socios de la Institución
exclusivamente. Pero el
Presidente impedirá que la
barra intervenga en las
deliberaciones de la
Asamblea. En caso contrario
procederá a su desalojo.
Será pasible de la pena de
expulsión como asociado al
que siendo integrante de la
barra, desacate las órdenes
de la Presidencia de la
Asamblea, ya que los
integrantes de la barra no
tienen ni voz ni voto en las
mismas.
TITULO V: DE LOS COMICIOS
ARTICULO
48°: El gobierno del Club
será elegido por los
asociados de 18 años de edad
en adelante, con dos años de
antigüedad continua como
asociado.
ARTICULO
49°: Habrá dos clases de
comicios: ordinarios y
extraordinarios. Los
comicios ordinarios se
celebrarán cada tres años,
no más de ocho días después
de realizarse la Asamblea de
Representantes Ordinaria
anual y los extraordinarios
toda vez que sea necesario
por acefalía parcial o total
de los órganos directivos.
ARTICULO
50°: Los cargos de
Presidente y Vicepresidente
1° serán elegidos
conjuntamente con dieciséis
miembros titulares. Habrá
además siete miembros
suplentes., que constituirán
la Comisión Directiva.
ARTICULO
51°: Se elegirán cinco
miembros titulares y tres
suplentes para integrar la
Comisión Fiscalizadora.
ARTICULO
52°: Asimismo se elegirán
como mínimo quince
Representantes a la
Honorable Asamblea, de los
cuales 9 representan a la
mayoría y 6 a la minoría. En
todos los casos los
representantes serán
elegidos un 60% por la
mayoría y un 40% por la
minoría. Serán electos por
tres años.
ARTICULO
53°: Se deberá votar para
Presidente y Vicepresidente
Primero, Vocales Titulares y
Suplentes, Comisión
Fiscalizadora y
Representantes por lista
completa, no permitiéndose
en las mismas enmiendas y
tachaduras.
CONVOCATORIA
ARTICULO
54°: La convocatoria a
elecciones ordinarias o
extraordinarias, será hecha
por la Comisión Directiva,
por lo menos treinta días
antes del señalado para el
comienzo del acto electoral
por medio de avisos
colocados en lugar bien
visible de las dependencias
del Club, debiendo expresar
en todos los casos, el
número de miembros a
elegirse y los cargos a
llenarse.
ARTICULO
55°: Son electores los
socios que estén inscriptos
en el Padrón Electoral
debiendo para ello tener
como mínimo 18 años de edad
y dos años de antigüedad
continua como asociado en
cualquier categoría y tener
abonada la cuota del mes
anterior al del
correspondiente a la fecha
del comicio. Los empleados
rentados del Club no podrán
participar en las elecciones
como candidatos mientras
conserven el carácter de
tales.
ARTICULO
56°: El período electoral se
iniciará treinta días antes
de la fecha de realización
de los comicios.
En el
momento de su apertura la
Comisión Directiva designará
una Comisión Electoral
integrada en la siguiente
forma:
a)
El Presidente del
Club acompañado por el
Secretario General y cuatro
miembros de la Asamblea de
Representantes. El
Presidente el Club ejercerá
la Presidencia de la
Comisión Electoral.
b)
Un representante por
cada Agrupación con lista de
candidatos inscripta en
forma estatutaria que
participe en el acto
eleccionario.
Serán
funciones de la Comisión
electoral:
a)
Controlar la
confección del padrón
electoral.
b)
Atender las
reclamaciones de los
asociados y de las
agrupaciones respecto del
padrón electoral o del acto
eleccionario
c)
Rectificar el padrón
electoral para salvar los
errores materiales en que
pudiera haberse incurrido en
su confección.
d)
Emitir el padrón
electoral suplementario.
e)
Oficializar las
listas de candidatos que
presenten las agrupaciones.
f)
Designar autoridades
de las mesas de recepción de
votos.
g)
Aceptar a los
apoderados y fiscales que
designen las agrupaciones
h)
Fiscalizar el acto
eleccionario y el escrutinio
y proclamar los electos.
ARTICULO
57°. El padrón electoral
deberá ser confeccionado
dentro de los veinte días de
la iniciación del período
pre-electoral y puesto de
inmediato en conocimiento de
los asociados. En el
figurarán por orden numérico
los asociados comprendidos
en el artículo 55 de estos
Estatutos y contendrá los
siguientes detalles:
a)
Una casilla en blanco
para la constancia del voto;
b)
Número de socio,
c)
Apellido y nombre,
d)
Domicilio;
e)
Columna para
observaciones.
ARTICULO
58°: El padrón será expuesto
con treinta días de
anticipación a la fecha del
comicio y en este acto se
iniciará el período de
depuración que durará hasta
quince días antes de la
realización del comicio, a
cuyo efecto la Comisión
Electoral fijará días y
horas para atender las
reclamaciones personales,
teniendo los asociados
derecho a reclamar ante la
misma contra los inscriptos
que no reúnan las
condiciones estatutarias.
Los errores materiales como
asimismo las exclusiones
podrán ser reclamadas por
los interesados ante la
Comisión Electoral, la que
en caso de probar la
justicia del reclamo, hará
la rectificación o inclusión
correspondiente en un padrón
suplementario.
ARTICULO
59°: Toda rectificación al
Padrón Electoral, deberá ser
anotada en la columna
observaciones a la derecha
del nombre del elector, y
las autoridades de la Mesa
Receptora de votos están
obligadas a acatarla.
ARTICULO
60°: La Comisión Electoral
una vez transcurrido el
período de depuración
establecido en el artículo
58 ordenará imprimir las
listas suplementarias, no
aceptándose posteriormente
ninguna reclamación que se
interponga.
DE
LAS AGRUPACIONES
ARTICULO
61°: Es requisito
indispensable para ser
tenidas como tales:
Haber
solicitado previamente su
inscripción en el registro
abierto a estos efectos,
antes del 1° de octubre del
año de la elección, por
escrito, refrendado por
cincuenta socios con derecho
a voto, que no patrocinen
otra lista en el mismo
período eleccionario. Dicha
inscripción caducará cuando
la Agrupación se abstuviera
de presentar candidaturas en
la elección subsiguiente,
para Comisión Directiva y/o
Asamblea de Representantes.
PROCESO ELECTORAL
ARTICULO
62°: Para la elección de los
órganos administrativos se
observará el sistema de
listas completas las que
para ser votadas y
computadas deberán
oficializarse enviándose con
treinta días de anticipación
a la fecha de la elección
dos ejemplares de ellas a la
Comisión Electoral, para ser
selladas, una de las cuales,
quedará en Secretaría para
constancia y la otra será
devuelta a los asociados que
la patrocinan.
ARTICULO
63°: Si la Comisión
Electoral formulara
observaciones reglamentarias
a los candidatos
presentados, deberá
notificarlo dentro de las
setenta y dos horas por
telegrama a las agrupaciones
que los patrocinan,
transcribiendo los
fundamentos de la
impugnación, y dichos
asociados podrán presentar
nueva lista con no menos de
quince días de anticipación
a las Elecciones.
ARTICULO
64°: Los asociados que
patrocinen listas de
candidatos, deberán adjuntar
a los ejemplares remitidos
al Club para su
oficialización, el
compromiso firmado por las
personas que la integran,
aceptando la designación
para la que son propuestos.
Todo asociado que sustituya
la firma auténtica de algún
candidato, se hará pasible
de expulsión.
ARTICULO
65°: Las listas votadas en
el acto electoral, sin
llenar los requisitos
señalados en los artículos
anteriores, no serán
computadas.
ARTICULO
66°: Las agrupaciones que
patrocinen candidatos pueden
dirigirse a la Comisión
Electoral nombrando dos
apoderados generales que los
representen y además un
fiscal para cada mesa de
votos. Los fiscales no tiene
otra misión que la de
controlar las operaciones
electorales.
ARTICULO
67°: Habrá una mesa
receptora de votos por cada
mil asociados o fracción no
menor de quinientos que
estén en condiciones
estatutarias para votar.
ARTICULO
68°: La Comisión Electoral,
por lo menos con cinco días
de anticipación a la fecha
del comicio, nombrará las
Mesas Receptoras de Votos,
las que funcionarán bajo la
presidencia del socio que
aquella designe, quien
deberá ser elector en
ejercicio. La Comisión
Electoral nombrará además y
con igual anticipación de
tiempo, electores en
ejercicio con cargo de
suplentes, quienes
reemplazarán a cualquiera de
los presidentes de Mesa que
faltara, a fin de asegurar
su constitución.
ACTO ELECTORAL
ARTICULO
69°: La votación se hará por
lista completa compuesta por
Comisión Directiva, Asamblea
de Representantes, y
Comisión Fiscalizadora
mediante boletas en las que
figurarán agrupados en
columnas, separadas por
líneas de puntos. Las listas
deberán ser impresas en
tamaño uniforme, en las
cuales se lea con claridad
el nombre, el apellido y
número de asociado de los
candidatos que se designen
para los diversos cargos.
ARTICULO
70°: Las mesas funcionarán
desde las nueve hasta las
dieciocho horas bajo la
Presidencia del socio que
designara oportunamente la
Comisión Electoral y en caso
de ausencia lo reemplazará
cualquiera de los electores
en ejercicio designados como
suplentes.
Durante
las horas que dure el acto
electoral, ninguna autoridad
podrá contravenir las
disposiciones tomadas por la
Comisión Electoral, para el
mejor cumplimiento de su
misión.
ARTICULO
71°: Para cumplir su
cometido, la Mesa Receptora
de Votos, tendrá ejemplares
del Padrón Electoral, uno de
los cuales se fijará en
lugar bien visible del
comicio, y un ejemplar será
entregado a cada Presidente
de Mesa. El día y hora
señalados para iniciar el
acto electoral, las
autoridades de la Mesa
Receptora de Votos, se
encontrarán en el lugar y a
la hora designada de
antemano.
Exigirán
local que reúna las
condiciones de seguridad
para ser utilizado como
cuarto oscuro y los útiles
necesarios para su labor.
Después
de oír las reclamaciones que
pudieran presentar los
apoderados presentes, se
declarará abierto el acto
electoral, procediéndose a
tomar el voto de los
electores a medida que se
presenten.
ARTICULO
72°: Cada votante acreditará
su identidad por medio del
carnet con fotografía. En el
cado de que algún apoderado
haga objeción sobre la
misma, el Presidente deberá
exigir la presentación de la
cédula de identidad, libreta
de enrolamiento o cívica y/o
del pasaporte. El presidente
entregará al votante, una
vez comprobada su figuración
en el Padrón Electoral, un
sobre que deberá firmar de
su puño y letra
conjuntamente con los
apoderados, y le invitará a
pasar al cuarto oscuro,
preparado especialmente
donde, completamente solo,
colocará una lista de los
candidatos por quienes vota
dentro del sobre, volviendo
luego a la mesa y
depositándolo en la urna.
El
presidente anotará la
palabra VOTO en la casilla
especial del Padrón
Electoral y en el recibo del
mes del asociado.
ESCRUTINIO
ARTICULO
73°: Terminado el acto
electoral, se reunirán en
cada mesa el Presidente y
los apoderados presentes,
quienes procederán de
inmediato al escrutinio
parcial, comenzando con el
recuento de votos. Se
aceptará una diferencia
entre sobres y votantes en
más o en menos de tres por
urna.
ARTICULO
74°: Verificado el recuento
de votos y no apareciendo
impedimento legal, se
realizará el escrutinio,
estableciéndose los votos
que halla obtenido cada
lista. No se computarán los
votos a las boletas que
carezcan de los nombres
precisos de los candidatos o
contuvieren escritos ajenos
a la elección, las que
contarán con mayor número de
candidatos de los que
figuren en la convocatoria,
nombres de socios no
incluidos en la lista
oficializada.
ARTICULO
75°: Realizado el escrutinio
de la mesa, se labrará un
acta donde conste el número
de votos emitidos, los
obtenidos por cada lista, y
los declarados en blanco,
acta que será firmada por el
Presidente, y los apoderados
presentes.
PROCLAMACION
ARTICULO
76°: Escrutadas todas las
urnas, se reunirán en el
Salón de Reuniones de la
Comisión Directiva, la
Comisión Electoral y los
apoderados generales,
quienes procederán al
recuento de votos, que
arrojen las actas de las
distintas mesas, proclamando
a los electos, de este acto
se levantará un acta que
será firmada por los
miembros de la Comisión
Electoral y los apoderados.
ARTICULO
77°: Las actuaciones del
acto electoral serán
elevadas a la Comisión
Directiva saliente, para su
conocimiento y para que de
inmediato, comunique a los
electos sus designaciones.
ARTICULO
78°: El acto electoral solo
podrá ser impugnado por el
apoderado, por mandato
expreso de la fracción que
representa, dentro de los
cinco días posteriores a su
realización, ante escribano
público, quien levantará un
acta que junto con las
actuaciones electorales
serán elevadas a la
Inspección de Justicia para
que resuelva en última
instancia. En caso de ser
impugnado el acto electoral,
la Comisión Directiva que
termina su mandato quedará
al frente del Club hasta
tanto la Inspección de
Justicia se pronuncie sobre
la validez del acto
protestado, debiendo llamar
de inmediato a nuevas
elecciones, en caso de ser
declarado nulo o entregar el
Club a los electos, si así
lo resolviera el fallo de la
Inspección de Justicia.
ARTICULO
79°: Las autoridades
elegidas, deberán hacerse
cargo de la Institución el
día 1° de enero siguiente a
la Asamblea recibiendo todos
los libros y útiles del Club
de manos del Presidente,
Secretario General y
Tesorero salientes, o de
quienes los hubiesen
sustituido de acuerdo con
las cláusulas establecidas
en estos Estatutos. El acto
de transmisión del mando se
registrará en un acta que
firmarán las autoridades
salientes y entrantes, en la
que se consignará la
conformidad de los que
inician su mandato, previa
verificación de la
existencia y estado de los
bienes patrimoniales de la
Institución conforme al
último Inventario y Balance
General aprobado por la
Asamblea.
CAPITULO VII
DE
LA COMISION DIRECTIVA
TITULO I: COMPOSICION
ARTICULO
80°: La Institución será
dirigida, administrada y
representada en todos sus
actos, tratos y contratos
por una Comisión Directiva,
compuesta por 1 Presidente,
1 Vicepresidente, 1
Vicepresidente 2°, 1
Secretario General, 1 Pro
Secretario General, 1
Secretario de Actas, 1
Tesorero, 1 Pro Tesorero, 10
Vocales Titulares, habrá
además 7 Vocales Suplentes.
TITULO II: FUNCIONAMIENTO
ARTICULO
81°: La Comisión Directiva
ser renovará íntegramente, y
sus miembros serán nombrados
por el término de tres años,
pudiendo ser reelectos.
ARTICULO
82°: La elección de
Presidente y Vicepresidente
1° se hará de acuerdo a lo
establecido en el artículo
50, los demás cargos serán
distribuidos entre los
miembros titulares de la
Comisión Directiva en la
primera reunión que esta
celebre luego de su
elección.
ARTICULO
83°: Podrán ser miembros de
la Comisión Directiva los
asociados que tengan 21 años
cumplidos y tres años de
permanencia continua e
inmediata como asociado del
Club.
ARTICULO
84°: La Comisión Directiva
constituirá quórum con la
mitad más uno de sus
miembros.
ARTICULO
85°: Todas las resoluciones
de la Comisión Directiva son
válidas con la aprobación de
la mitad más uno de sus
miembros presentes en la
reunión, reunidos en quórum
legal.
ARTICULO
86°: Ninguna resolución de
la Comisión Directiva podrá
ser reconsiderada sino por
la mayoría de dos tercios de
votos en sesión de igual o
mayor número de miembros
presentes que la del día en
que se adoptó la resolución
que la motivó. Para ser
discutida una moción de
reconsideración, es
necesario que sea aprobado
por un tercio de los
miembros presentes.
ARTICULO
87°: Cuando un miembro de la
Comisión Directiva llegara a
faltar a tres reuniones
ordinarias o extraordinarias
sucesivas, sin dar aviso por
escrito, o seis sucesivas
con aviso, será invitado por
la Comisión Directiva a
concurrir a la sesiones; si
a pesar de ello faltare dos
veces más, cesará en sus
funciones como miembro de la
misma.
Exceptuándose de estas
disposiciones y pena a los
miembros que gocen de
licencia acordada por la
misma.
ARTICULO
88°: Queda absolutamente
prohibido a los miembros de
la Comisión Directiva, bajo
pena de expulsión, divulgar
los asuntos tratados en
sesión secreta. La Comisión
Directiva, podrá suspender a
cualquiera de sus miembros
por faltas cometidas en el
desempeño de sus funciones
cuando las dos terceras
partes de sus componentes
resolvieran que existen
motivos para ello, pasando
los antecedentes a la
Asamblea que considere dicha
Resolución, la que será
convocada de inmediato.
TITULO III: DEBERES Y
ATRIBUCIONES
ARTICULO
89°: Son deberes y
atribuciones de la Comisión
Directiva:
a)
Reunirse en sesión
ordinaria por lo menos una
vez por semana, y en sesión
extraordinaria cuando lo
juzgue conveniente el
Presidente o lo soliciten
por escrito tres o más
miembros de la misma,
debiendo citarse por escrito
dentro de las 72 horas de
formulado el pedido y con 48
horas de anticipación. En el
caso de que una sesión
fracasare por falte de
número, se labrará un acta
por Secretaría, dejándose
constancia del motivo.
Suscribirán la misma, los
miembros que hubieran
asistido.
b)
Ejecutar las
resoluciones de las
Asambleas de Representantes
y cumplir y hacer cumplir
estos Estatutos y los
Reglamentos Internos.
c)
Convocar a asambleas
y comicios.
d)
Admitir o no a los
que soliciten ingresar como
socios.
e)
Amonestar, suspender
o expulsar a los asociados
en los casos previstos por
ese Estatuto o que prevén
los Reglamentos Internos.
f)
Designar los miembros
de las Subcomisiones.
g)
Tomar las
disposiciones necesarias
para mantener el orden y la
buena marcha de la
Institución, y reglamentar
el funcionamiento de las
distintas subcomisiones.
h)
Aceptar o rechazar
las renuncias que por
escrito le sean presentadas.
i)
Establecer los libros
y documentos necesarios para
conocer en cualquier momento
la marcha y estado
financiero de la
Institución, dando cuenta de
su administración en cada
Asamblea de Representantes
Ordinaria, por medio de una
memoria, inventario, Balance
General y Cálculo de gastos
y recursos refrendado por
los miembros de la Comisión
Fiscalizadora.
j)
Resolver los casos no
previstos por los presentes
Estatutos, sin apartarse de
su espíritu, con cargo de
dar cuenta a la primera
Asamblea de Representantes.
k)
Nombrar los delegados
ante el Consejo Directivo y
ante la Asamblea de la
Asociación de Fútbol
Argentino y demás
Instituciones a que la
Institución esté afiliada.
l)
Administrar los
bienes de la Institución con
las limitaciones que fijan
los presentes Estatutos.
Podrá en consecuencia:
nombrar y remover el
personal que juzgue
necesario, determinar sus
atribuciones y fijarles
remuneración, hacer uso del
crédito en la forma que crea
conveniente, adquirir el
dominio de toda clase de
bienes vinculados con el
objeto de la Institución,
muebles, inmuebles
semovientes, títulos,
acciones, valores, etc. por
compra, permuta, dación en
pago, cesión u otro título y
venderlos, cederlos,
caucionarlos, hipotecarlos,
permutarlos, transferirlos o
de otro modo enajenarlos o
gravarlos por los plazos,
precios, forma de pago y
demás condiciones que estime
conveniente con la
limitación de que
tratándose de bienes
inmuebles, no podrá
gravarlos, cederlos sin
autorización de la Asamblea
de Representantes.
m)
Podrá asimismo,
otorgar y firmar contratos
de locación y arrendamiento
como locadora y locataria,
locación de servicios
especialmente de jugadores
profesionales de acuerdo con
los fines de la Institución,
solicitar, gestionar,
adquirir, otorgar y
transferir toda clase de
concesiones y celebrar
contratos de construcción,
ejercer la acción judicial,
civil o criminal, siempre
que lo crea necesario, hacer
arreglos, aceptar
donaciones, comprometer en
árbitros, juris, o
arbitradores amigables
componedores, estar en
juicio como actora o
demandada, prorrogar
jurisdicciones, renunciar al
derecho de apelar o a
prescripciones, renunciar al
derecho de apelar o a
prescripciones adquiridas,
hacer novaciones que
extingan obligaciones ya
existentes, hacer renuncias
gratuitas o remisiones o
quitas de deudas, conferir
poderes generales y
especiales y revocarlos,
firmar y autorizar por medio
de las firmas del
Presidente, del Secretario
General y Tesorero todos los
documentos, escritos y
escrituras necesarias y
verificar cuanto sea
necesario a los fines de la
Institución pues la
enunciación que precede no
es taxativa, sino
explicativa.-
TITULO IV: DEL PRESIDENTE Y
DE LOS VICE PRESIDENTES
ARTICULO
90°: Los deberes y
atribuciones del Presidente
o de los Vice Presidentes en
ejercicio de la Presidencia
son:
a)
Convocar a la
Comisión Directiva.
b)
Presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias
de la Comisión Directiva, y
dirigir sus discusiones.
Presidirá además, cuando lo
considere conveniente, todas
las subcomisiones.
c)
Cuando desee tomar
parte en las discusiones
durante las reuniones de
Comisión Directiva, deberá
dejar la Presidencia al
inmediato inferior, debiendo
ocuparla nuevamente cuando
vaya a votar.
d)
Tomará parte en las
votaciones solamente en caso
de empate, después de una
ratificación de las mismas.
e)
Firmar los diplomas,
actas, libros y demás
documentos que emanen de la
Institución.
f)
Autorizar con su
firma cualquier pago, gasto,
vale o recibo de cualquier
clase que sea, y que se
halle autorizado por la
Comisión Directiva.
g)
Representar a la
Institución en todos los
asuntos en que ella pudiera
tener interés, suscribiendo
los contratos y demás
documentos públicos y
privados que fueran
necesarios y que hubiesen
sido aprobados por la
Comisión Directiva.
h)
Hacer cumplir las
disposiciones de estos
Estatutos, reglamentos
internos y las resoluciones
de las Asambleas de
Representantes y de la
Comisión Directiva.
i)
Resolver por si, en
los casos de urgencia,
cualquier dificultad que
pudiere producirse en el
Club, debiendo dar cuenta a
la Comisión Directiva, en la
primera sesión que celebre,
y solicitar la confirmación
de sus resoluciones.
ARTICULO
91°: En ausencia del
Presidente y de los Vice
Presidentes serán presididas
las sesiones de la Comisión
Directiva por el primer
vocal titular o el vocal que
continúe en el orden de la
lista.
TITULO V: DE LOS SECRETARIOS
ARTICULO
92°: Los deberes y
atribuciones del Secretario
General o del Pro Secretario
General, en su reemplazo
son:
a)
Redactar las notas,
comunicaciones,
correspondencia y demás
documentos, conservando
copia de ellos.
b)
Refrendar la firma
del Presidente en las
invitaciones, diplomas,
actas, órdenes, contratos, y
todo otro documento público
o privado que emane de la
Institución sellándolos con
el sello de la misma, en los
casos que corresponda.
c)
Vigilar la marcha de
la Institución y llevar un
registro exacto y en orden
de número y fecha del
movimiento de asociados.
d)
De acuerdo con el
Presidente, ordenar la
impresión de toda clase de
formularios.
e)
Conservar los sellos
bajo llave, siendo
responsable de cualquier uso
que de ellos se hiciera.
f)
Presentar en las
reuniones que efectúe la
Comisión Directiva, un libro
titulado “Registro de
Presentes”, el que deberán
firmar los miembros de las
mismas que se hallen en el
lugar de la reunión y
habilitar un libro para las
asambleas.
g)
Comunicar al
Tesorero, por escrito, al
día siguiente de haber sido
aceptados, el nombre de los
socios, nuevos, fecha de
ingreso y demás datos
referentes a los mismos.
h)
Confeccionar de
acuerdo con el Presidente el
“Orden del Día” de las
reuniones de la Comisión
Directiva.
i)
Redactar la Memoria
Anual que deberá ser
presentada a la Asamblea de
Representantes Ordinarias,
previa aprobación de la
Comisión Directiva.
j)
Organizar el servicio
de Secretaría y
Administración en forma que
satisfaga las necesidades
sociales.
k)
Desempeñar todas las
demás funciones que estos
Estatutos le impongan.
ARTICULO
93°: Son deberes y
atribuciones del Secretario
de Actas:
a)
Redactar en unión del
Secretario General, las
actas de las reuniones de la
Comisión Directiva y de las
Subcomisiones Conjuntas.
b)
Presentar en toda
reunión el “Libro de Actas”,
las que después de leídas y
aprobadas, firmará en unión
del Presidente y Secretario
General.
c)
Reemplazar al Pro
Secretario en su ausencia.
TITULO VI: DEL TESORERO Y
PRO TESORERO
ARTICULO
94°: Los deberes y
atribuciones del Tesorero o
del Pro Tesorero en su
reemplazo son:
a)
Recibir los fondos
sociales y depositarlos a
nombre de la Institución en
los bancos que acuerde la
Comisión Directiva y a la
orden conjunta del
Presidente y Tesorero.
b)
Pagar los sueldos del
personal de la Institución,
cumplir los compromisos
emergentes de contratos
celebrados por el Club, y
abonar las cuentas aprobadas
por la Comisión Directiva.
c)
Presentar
mensualmente a la Comisión
Directiva, una nómina de los
asociados que por no haber
pagado sus cuotas se
hallasen en las condiciones
previstas por el artículo 28
de estos Estatutos.
d)
Presentar
mensualmente a la Comisión
Directiva un balance de
caja.
e)
Someter
periódicamente a la Comisión
Fiscalizadora, todos los
comprobantes del movimiento
de tesorería y dar a la
misma todos los informes y
datos que pudiera exigirle
al respecto.
f)
Hacer asentar en los
registros respectivos los
pagos de las cuotas
mensuales a los asociados.
g)
Presentar anualmente
a la Comisión, para su
inclusión en la Memoria, el
Balance General, la Cuenta
General de Gastos y Recursos
de la Institución dividido
en tantas partes como sea
necesario para apreciar en
conjunto y en detalle, todo
el movimiento económico y
financiero de la
Institución.
h)
Firmar con el
Presidente las órdenes de
pago, los cheques para la
extracción de fondos y los
balances mensuales y
generales de la Caja.
TITULO VII: DE LOS VOCALES
ARTICULO
95°: Son deberes y
atribuciones de los Vocales:
a)
Concurrir a las
reuniones de la Comisión
Directiva, donde tendrán voz
y voto.
b)
Colaborar con los
demás miembros de la
Comisión Directiva.
c)
Ejercer inspección
permanente sobre todas las
dependencias y actividades
del Club.
d)
Formar parte de las
Subcomisiones para las
cuales los designe la
Comisión Directiva.
TITULO VIII: DE LOS
SUPLENTES
ARTICULO
96°: Los deberes y
atribuciones de los vocales
suplentes, son en general,
los mismos que establece el
artículo anterior, para los
vocales titulares, salvo en
cuanto a la concurrencia a
las reuniones de la Comisión
Directiva, que es optativa y
en la que tendrán voz pero
no voto, no computándose su
presencia a los efectos de
la obtención del quórum
legal. Reemplazarán a los
vocales titulares, en caso
de vacantes o licencias.
TITULO IX: DE LOS DELEGADOS
ARTICULO
97°: Los delegados o
mandatarios, cualquiera
fuera su carácter, ante
entidades o instituciones,
oficiales o privadas, serán
designados por la Comisión
Directiva, debiendo recaer
su nombramiento en miembros
de la misma o en asociados
que reúnan los mismos
requisitos para ser miembros
de la Comisión Directiva.
Los delegados y mandatarios
deberán seguir las
instrucciones de la Comisión
Directiva en el desempeño de
su gestión. En tal carácter,
deberán concurrir, cuando se
juzgue oportuno, a las
reuniones de la Comisión
Directiva, y participar en
los debates que tengan
relación con su misión, pero
no podrán votar.
CAPITULO VII: COMISION
FISCALIZADORA
TITULO I: COMPOSICION
ARTICULO
98°: La Comisión
Fiscalizadora se integrará
de acuerdo al artículo 51 y
sus integrantes deberán
poseer reconocida capacidad
técnico contable y las
condiciones requeridas para
integrar la Comisión
Directiva.
Serán
electos por tres años en la
forma determinada en el
artículo 53.
FUNCIONAMIENTO
ARTICULO
99°: La Comisión
Fiscalizadora, al
constituirse designará un
Presidente de su seno lo que
pondrá en conocimiento de la
Comisión Directiva a sus
efectos y formará quórum con
la mayoría de sus miembros,
Sus miembros podrán asistir
en cumplimiento de sus
funciones a las reuniones de
la Comisión Directiva cuando
lo estimen necesario.
TITULO II: DEBERES Y
FUNCIONAMIENTO
ARTICULO
100°: Son atribuciones de la
Comisión Fiscalizadora:
a)
Examinar los libros y
documentos de la Institución
siempre que lo juzguen
conveniente y por lo menos
cada tres meses.
b)
Informar a la
Comisión Directiva de
cualquier irregularidad de
tipo económico y/o contable
que hubiese observado en la
marcha de la Institución.
c)
Convocar a Asamblea
Extraordinaria cuando la
mayoría de sus miembros lo
consideren necesario.
d)
Asistir a las
sesiones de la Comisión
Directiva en las que tendrán
voz pero no voto.
e)
Controlar en el libro
de Actas si los pagos
efectuados han sido
debidamente autorizados.
f)
Fiscalizar la
inversión de los fondos de
la Institución.
g)
Informar a la
Asamblea de Representantes
Ordinaria sobre la veracidad
de le Memoria, Balance
General, Cuenta de Gastos y
Recursos, presentada por la
Comisión Directiva.
h)
Practicar
periódicamente arqueos de
fondos y valores.
i)
Vigilar las
operaciones de liquidación
de la Institución.
ARTICULO
101°: Los miembros de la
Comisión Fiscalizadora
cuidarán de ejercer sus
funciones de modo de no
entorpecer la regularidad de
la administración social,
pero serán puestos a su
disposición los libros de la
contabilidad y todos los
comprobantes de egresos e
ingresos tantas veces como
lo requieran y además se les
suministrarán personalmente
o por escrito, todos los
informes que soliciten.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES Y
TRANSITORIAS
TITULO I: DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
102°: Los órganos
administrativos de la
Institución adoptarán el
principio de la publicidad
de sus actos, arbitrando los
medios más convenientes para
su exteriorización.
ARTICULO
103°: Ninguna autoridad
auxiliar en la organización
interna de la Institución
dispondrá destino de fondos
sin autorización previa de
la Comisión Directiva, ni
podrá retenerlos sino
durante el tiempo necesario
para su liquidación.
ARTICULO
104°: El ejercicio económico
social comprenderá el
período 1° de Septiembre al
31 de Agosto del año
siguiente.
ARTICULO
105°: Todo auspicio de
reforma de los presentes
Estatutos deberá ser
sometido a consideración de
una Asamblea De
Representantes
Extraordinaria, y si esta se
pronuncia favorablemente,
por la necesidad de las
reformas auspiciadas,
designará de su seno la
Comisión Especial que las
estudiará y proyectará,
conjuntamente con la
Subcomisión correspondiente.
ARTICULO
106°: Los presentes
Estatutos solo podrán ser
modificados por una Asamblea
de Representantes
Extraordinaria, convocada a
ese efecto, con treinta días
de anticipación por lo
menos, debiendo adjuntarse a
la convocatoria el proyecto
de reformas. Si la reforma
aprobada decidiera la
disolución o introdujera
modificaciones en los fines
de la Institución derechos y
deberes de los asociados o
en la forma de
representación de estos en
los órganos
directivos/administrativos
deberá ser sometida al
referéndum de los asociados.
TITULO II: DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO
108°: Estos estatutos
entrarán en vigencia a
partir de la fecha en que
sean aprobados por el
Ministerio de Justicia de la
Nación.
ARTICULO
109°: Al entrar en vigencia
el presente Estatuto y a
partir del cierre del
ejercicio siguiente(31 de
agosto) caducará el mandato
previsto para la Comisión
Directiva actuante, la que
se ajustará en un todo a las
Reformas Estatutarias.
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